Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 10 de noviembre de 2011
Ponente: Mª Ángeles Alcalá Díaz
SP/SENT/654106
Legitimación del notario autorizante para recurrir la calificación negativa del registrador
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Válida adjudicación de bien privativo del causante aunque no se haya liquidado la sociedad de gananciales al contar con el consentimiento de la viuda
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Los herederos pueden distribuir la herencia libremente conforme a su voluntad unánime
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por la notaria de La Roda, doña Josefina Quintanilla Montero, de fecha 4 de julio de 2011, con el número 001 de su protocolo, doña INÉS, y sus hijas doña Ana, doña Cristina, doña Silvia y doña María, otorgaron escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de la herencia intestada de su cónyuge y padre respectivamente, don JORGE, por la que se adjudica una finca de carácter privativo del causante a una de las hijas herederas en pleno dominio «a cuenta de su haber (por la herencia de su padre), sin defecto o exceso de adjudicación alguno… Dicha partición hereditaria –adjudicando por igual valor a los respectivos haberes– tendrá lugar en un momento posterior».
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Villarrobledo el día 14 de julio de 2011, y fue objeto de calificación negativa de 1 de agosto de 2011 que a continuación se transcribe en lo pertinente: «Registro de la Propiedad de Villarrobledo (Albacete) Presentada en este Registro el día 14 de julio de 2.011 la precedente escritura pública otorgada el 4 de julio de 2.011 ante la Notario de La Roda Doña Josefina Quintanilla Montero, con el número 001 de Protocolo, que dio lugar al asiento de presentación número 001 del Diario 001, se suspende la inscripción solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos. En el título ahora calificado, se procede, bajo la rúbrica