Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Huesca, Sec. 1.ª, 37/2012, de 15 de febrero. Recurso 99/2011
Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
SP/SENT/666214
Ejercitada la acción en base a la LOE, el subcontratista no responde frente al dueño de la vivienda por los posibles defectos en la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO : El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
1.- Se tiene por allanada a la codemandada JACA ANETO SL respecto de las pretensiones contenidas en la demanda; no procede la imposición de costas procesales respecto a dicha demandada.
2.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jesús contra GROHE ESPAÑA S.A., INSTALACIONES Y MONTAJES SANARA S.L. Y contra JACA ANETO S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a realizar en la vivienda y enseres del Sr. Jesús las reparaciones/sustitución que se indican en el informe pericial que se acompaña como documento nº 1 con la demanda, así como en el presupuesto o factura pro forma elaborado por Jaca Aneto S.L., respecto a la sustitución del parquet; y en el caso de que la ejecución de los trabajos o la reposición de los enseres no fuera posible, se les condena a pagar el importe a que asciende el valor fijado pericialmente.
Las costas procesales se imponen de forma expresa a GROHE ESPAÑA S.A. y a INSTALACIONES Y MONTAJES SANARA S.L.".
Con fecha 7 de diciembre de 2010, y