Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 8 de marzo de 2013
Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/720611
No es válida la notificación entre el registrador y la autoridad administrativa realizada mediante telefax
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No puede inscribirse una anotación preventiva de embargo de la TGSS posterior a la inscripción del concurso, al no constar un pronunciamiento del juez de ser créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En expediente administrativo de apremio instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 15 de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la mercantil «Montenegro Ibérica, S.A.», se dictaron tres providencias de apremio de fechas 24 de enero, 24 de febrero y 26 de marzo de 2012 referentes a los períodos de liquidación 07, 08 y 09 2011 y, en cumplimiento de las mismas se dictó diligencia de embargo, de fecha 4 de julio de 2012, sobre cinco fincas inscritas a favor de la sociedad apremiada para cubrir los débitos detallados.
II
Presentado en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4 mandamiento de anotación preventiva dictado por el jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 15 de Valencia, comprensivo de las circunstancias antes relacionadas, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «El precedente mandamiento, que fue presentado en persona el día 10 de octubre de 2012 causando el asiento 001 del Diario 001, tras su examen y el de los
antecedentes del Registro, es objeto de calificación negativa en base a los siguientes hechos y
: I. El documento objeto de calificación es un mandamiento expedido por don JAIME, recaudador ejecutivo de la URE 15 de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en procedimiento administrativo de apremio 001 seguido por dicha Uni