Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
TS, Sala Primera, de lo Civil, 4/2015, de 22 de enero. Recurso 2334/2013
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/795087
Interpretación del art. 1738: la Sala exige, para que sea aplicable, la buena fe de tercero que contrata con el mandatario, así como que éste, al hacer uso del poder, desconociera que el mismo no se encuentra en vigor
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Se declara la nulidad de la escritura de hipoteca, otorgada con posterioridad a la extinción del mandato, al no ser aplicable el art. 1738 CC, ya que el mandatario conocía esta circunstancia cuando usó el poder
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
1. El Procurador de los Tribunales don Juan Fernández de Bobadilla Moreno, en nombre y representación de doña Coro y de la mercantil Apartamentos Altea, SL, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Justiniano , don Mario , don Roman , y don Teodosio , suplicando al Juzgado se dictase sentencia con los siguientes pedimentos:
"...que, teniendo por presentado este escrito y documentos acompañados y a mí por parte en la representación de doña Coro y Apartamentos Altea, S.L., se sirva haber por formulada demanda de Juicio Ordinario contra D. Justiniano , don Mario , don Teodosio y don Roman , y en su día dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1°.- Se declare la nulidad de pleno derecho de los préstamos y garantías recogidos en las siguientes escrituras públicas:
a) Escritura otorgada el día 6-08-1999 entre don Justiniano y don Teodosio , ante el Notario de Madrid don José María Álvarez Vega bajo el número 3.434 de su Protocolo; constituyendo hipoteca sobre las fincas n° NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad n° 1 de Benidorm para garantizar la devolución de un préstamo de 16.500.000 Ptas.
b) Escritura otorgada el día 2-09-1999 entre don Justiniano (en representación de su hijo Mario ) y don Teodosio ante el Notario de Madrid don José María Alvarez Vega bajo el número 3.583 de su Protocolo; con