Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 65/2015, de 5 de marzo. Recurso 461/2014
Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
SP/SENT/808541
El subcontratista como persona que interviene en el proceso constructivo, responde en base a la LOE, aunque esta norma no le cite expresamente como agente de la edificación
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El desprendimiento continuo y sucesivo de los paneles de la fachada es un supuesto de ruina funcional,
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El subcontratista colocó de forma adecuada los paneles en la fachada y su desprendimiento se debe a la deficiente adherencia, por lo que no tiene responsabilidad alguna
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La promotora carece de legitimación para reclamar por incumplimiento contractual al subcontrista, ya que entre ellos no existe ningún vínculo contractual
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día diez de Abril de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña mar Serrano Domínguez en representación de Gryel S.L.U. contra D. Simón representado por el Procurador D Gonzalo García Sánchez, Nemesio , representado por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, Tato Revestiminentos S.L. representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, Paneles Pétreos S.L. en situación de rebeldía procesal, Inmuebles y Contratas A 3 S.A. en situación concursal y fuera del presente procedimiento y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, y
1.- Se declara la exclusión del procedimiento del Inmueble y Contratas A3 S.a., en situación concursal.-
2.- Se absuelve a Simón y a Nemesio de los pedimentos contenidos en la demanda sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales causadas a estos.-
3.- Se condena a Tato Revestimientos S.L. y a Paneles Pétreos S.L. a que solidariamente efectuen la reparación de los paneles de la fachada del modo establecido en el informe pericial de arquitecto Apolonio , con deducción para Tato Revestimientos S.L. de la suma de 11857,64 euros, sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales causadas por Tato Reves