Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 10 de noviembre de 2015
Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/835118
Competencia de la DGRN para conocer el recurso cuando la materia discutida es la determinación de las consecuencias civiles de las cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario, cuestión regulada por la normativa estatal y no por la autonómica
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La hipoteca no es para la adquisición de la vivienda habitual, sin que sea aplicable el límite del interés de demora de la normativa estatal, pero si el establecido en la normativa catalana al no existir recurso ante el TC cuando se otorgó
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ante el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, el día 11 de junio de 2015, número de protocolo 001, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo a favor de la entidad «Caixabank, S.A.'.
II
Presentada en el Registro de la Propiedad de La Seu d'Urgell, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificada la escritura antes reseñada, en la que Don JAVIER, constituye hipoteca a favor de la entidad 'Caixabank, S.A.', sobre una vivienda y un aparcamiento, se suspende la inscripción solicitada, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de derecho: En el pacto sexto de la escritura se conviene un interés de demora al tipo de interés nominal anual del 20,50%; cláusula que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 251-6 apartado 4.º de la Ley 22/2010, de 20 de Julio, del Código de consumo de Cataluña –introducido por la Ley 20/2014, de 20 de diciembre –según el cual 'en los créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las cláusulas siguientes: a) las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato'. Este precepto, que entró en vigor el 31 de marzo de 2015, resulta aplicable al préstamo formalizado en la escritura presentada en base al artículo 261-2 de la misma ley, que dispone que: 'Los preceptos del presente título