Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Palencia, Sec. 1.ª, 159/2015, de 26 de octubre. Recurso 185/2015
Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
SP/SENT/850530
En relación al posible ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario, es de aplicación la normativa al momento de celebrase el contrato, no al momento en que surge el derecho, sin que en esta caso a la celebración se contemplase ese derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Merino Boto en nombre y representación de Pelayo frente a Luis Antonio , representado en juicio por el Procurador D. Paulino Mediavilla Cofreces. Con expresa imposición de costas a la parte demandante" .
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, D. Pelayo , escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
TERCERO .- La parte apelada D. Luis Antonio , presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, D. Pelayo , contra el demandado D. Luis Antonio , en la que se ejercitaba una acción de retracto arrendaticio rústico, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se declare su derecho al retracto arrendaticio rústico respecto de las fincas que lleva arrendadas y cuya propiedad ha adquirido el demandado, condenando a éste a estar y pasar por tal determinación.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la aplicación del derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.
Sin embargo, el nuevo y obligado examen de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental y la prueba pericial, por esta Sala, no revela el error denunciado, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida, la cual consideró que el actor carecía del derecho al retracto sobre las fincas que llevaba en arriendo al haberse formalizado el contrato en la época en la que la Ley de Arrendamientos Rústicos no contemplaba tal derecho a favor de los arrendatarios. En concreto, el contrato se suscribió en el año 2005 para la campaña 2005-2006, cuando la Le