Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 6 de octubre de 2016
Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/875897
Competencia de la DGRN para resolver recursos contra calificaciones en el ámbito del derecho foral vasco al no existir regulación autonómica específica sobre su tramitación, por lo que se aplica la estatal que prevé esta opción
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El legado de su legítima a los padres deja de estar vigente al haber desaparecido dicho derecho legitimario en la legislación vigente al momento del fallecimiento, sin que pueda interpretarse como la voluntad de legar parte de la herencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ante el notario de Valladolid, don Javier Gómez Martínez, el día 12 de abril de 2016, con el número 001 de protocolo, se procedió a la aceptación de la herencia causada por el fallecimiento de don CARLOS el día 10 de enero de 2016, fallecido en estado de casado y sin descendientes sin que conste el fallecimiento o renuncia de los ascendientes.
II
Presentada la escritura, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Durango: Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe una vez acreditado en relación al I.I.V.T.N.U. (plusvalía) el cumplimiento de la obligación establecida en el n.º 5 del art. 254 la Ley Hipotecaria, ha suspendido la inscripción solicitada siguientes defectos subsanables: A) No acreditarse previamente el correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones (n.º 1 art. 254 de la Ley Hipotecaria). B) Falta de consentimiento de don AA y doña BB, padres del causante, a lo dispuesto en la escritura objeto de calificación o en su caso renuncia de dichas personas a sus derechos legitimarios. En la documentación aportada al Registro no se acredita la premoriencia de los padres. Téngase en cuenta a este respecto lo siguiente: 1) Que con CARLOS falleció sin descendencia el 10 de enero de 2016 siendo vecino de Zaldibar (Bizkaia) y quedando sujeto en cuento a la sucesión al Derecho Civil Vasco y concretamente a la Ley 5/2015, de 25