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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 7 de noviembre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/877278
Gestión Documental
 Legitimación del recurrente para interponer el recurso, al tener un poder del interesado otorgado después de la interposición, aportado dentro del plazo existente para subsanar defectos, que debe entenderse como una convalidación retroactiva
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 Si bien en la hipoteca no se contiene un pacto específico relativo al devengo y cuantía de los intereses de demora, se admite la aplicación supletoria del art. 1118 CC, debiendo calcularse, a falta de pacto expreso, al tipo fijado del interés legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Vicente Tomás Bernat, el día 1 de junio de 2016, número de protocolo 001, se constituyó hipoteca por la mercantil «Valencia Residencial, S.L.», a favor de la entidad «Iberdrola Inmobiliaria Patrimonio, S.A.U.», para garantizar el precio aplazado de una compraventa de participaciones sociales, cuya deuda había asumido la hipotecante, asunción que fue consentida por el acreedor-vendedor.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 3, por vía telemática, el día 2 de junio de 2016, entrada número 001 y asiento número 001 del Diario 001, dicho documento fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Acreditada la autoliquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, previo el examen y calificación preceptivos de la precedente escritura autorizada el 1 de junio de 2016, por don Vicente Tomás Bernat, Notario de Valencia, número de protocolo 001, y consultado el Registro Mercantil a través del Fichero Localizador de entidades inscritas –Flei–, al amparo de lo establecido en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 27 y 28 de febrero y 11 de junio de 2012, a los efectos del datos identificativo consistente en el número de la Hoja Social de la entidad acreedora, y de cuya consulta resulta que la hoja social de la acreedora es
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