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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 20 de octubre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/877659
Gestión Documental
 Interposición extemporánea del recurso al haber transcurrido el plazo de un mes desde que lugar la notificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de mayo de 2016 por el notario de Alcalá de Xivert, don Rafael Pedro Rivas Andrés, con el número 001 de su protocolo, se constituyó una hipoteca sobre una finca radicante en el Registro de la Propiedad de San Mateu.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad San Mateu el día 10 de mayo de 2016, bajo el asiento 001 del Libro Diario 001 y número de entrada 001, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña Grupo BC Asesoría Hipotecaria, SL, el día 10/05/2016, bajo el asiento número 001, del tomo 001 del Libro Diario y número de entrada 001, que corresponde al documento otorgado por el notario de Alcossebre-Alcalá de Xivert Rafael Pedro Rivas Andrés, con el número 002 de su protocolo, de fecha 10/05/2016, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos y fundamentos de Derecho: 1.–El interés moratorio pactado resulta abusivo al exceder en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016, continuadora de las de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016,
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