Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 345/2016, de 20 de diciembre. Recurso 393/2016
Ponente: LUIS CASERO LINARES
SP/SENT/891697
Inadecuada ejecución de la solera, al existir graves defectos en la colocación de la armadura y en el sistema de desagüe
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Responsabilidad del contratista, que asume lo hecho por la subcontratista, y del aparejador por los defectos en la realización de la solera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 25 de enero de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.A, FRENTE A D. Marcelino Y CONSTRUCCIONES NAVARRO PIQUER, S.A.
Se imponen las costas procesales a la parte actora. "
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte DEMANDANTE, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se recurre la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, que desestima la demanda, por la parte demandante alegando infracción del art. 217 de la LEC y 17 y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación , además de error en la valoración de la prueba.
Las partes demandadas solicitan la desestimación del recurso.
La pretensión que se deduce en este procedimiento se basa en una mala ejecución de la solera de la nave construida por INCARNAVA S.L., daños que fueron asumidos en virtud de un contrato de seguro por Allianz, que ahora ejercita acción frente a la empresa constructora y el arquitecto director de la ejecución, por entenderlos responsables de esos defectos constructivos.
SEGUNDO : La realidad de los defectos aparecidos en la solera no son negados por ninguna de las partes, pues todos reconocen la existencia de grietas y encharcamientos, centrándose la discusión en las causas de esas patologías y en la responsabilidad.
En lo que se refiere a las causas debemos partir de que las partes han aportado tres informes periciales, aunque ciertamente el que presenta la constructora demandada es más un intento de exculpación de esa parte que de verdadera pericia, pues básicamente se limita a descartar la responsabilidad de esa parte, sin aportar, a juicio de este Tribunal, elementos relevantes para el debate suscitado.
Los otros dos