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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 24 de mayo de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/906895
Gestión Documental
 Un notario, en su condición de tal, no puede recurrir la nota que suspende la calificación de un documento privado, si bien, como en el presente caso, además es firmante de la instancia privada y está facultado por los herederos, si esta legitimado
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 El documento presentado, es una instancia privada, aunque vaya firmada por un Notario, lo que implica que no está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y que carece de fundamento la suspensión de la inscripción por no acreditarse el pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia privada, presentada en el Registro de la Propiedad de San Mateu el día 19 de enero de 2017, causando el asiento de presentación número 001 del tomo 001 del Diario y número de entrada 001, se solicitó la cancelación de una condición resolutoria alegando haberse extinguido por la caducidad del artículo 82 de la Ley Hipotecaria.
II
Dicha instancia motivó la siguiente nota de notificación de suspensión de la calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña CRISTINA, el día 19/01/2017, bajo el asiento número 001, del tomo 001 del Libro Diario y número de entrada 001, que corresponde al documento otorgado por el notario de, con el número / de su protocolo, de fecha 12/01/2017, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Se suspende la calificación del presente documento por no acreditarse el pago, la exención o la no sujeción a los impuestos correspondientes (artículos 254 de la ley hipotecaria). La Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece: '…4. Como ha declarado este Centro Directivo (cfr. Resolución de 16 de noviembre de 20
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