Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 21 de abril de 2017
Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/907040
Inscrita una compraventa en el Registro, la misma queda a salvaguardia de los tribunales, sin que el recurso contra la calificación del Registrador sea el medio válido para solicita que se deje sin efecto la inscripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante mandamiento dictado el día 7 de noviembre de 2016 por doña ANA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Feliu de Guixols, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 001, dimanante del procedimiento ordinario número 002 seguido a instancia de don JAVIER contra doña MARÍA se ordenó «dejar en suspenso la anotación de compraventa de la finca registral n.º 001 de Calonge, inscrita al tomo 001, libro 001, folio 001 autorizada por el Notario de Palamós don Joan Ignasi Sorigue, de fecha 24 de octubre de 2016, por la que doña MARÍA vende a Servicios de Hostelería y Restauración Unio 2016, S.L., la mencionada finca, ello por no haberse dado cumplimiento a lo acordado en la Sentencia firme dictada en procedimiento seguido en este Juzgado Juicio Ordinario n.º 002, del que dimana la presente ejecución».
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Palamós, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Asiento n.º 001 Diario 001. Entrada 001.Presentado el precedente documento y calificado conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario, resulta: Hechos: Se presenta para su inscripción mandamiento dictado en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 001 dimanante de procedimiento ordinario 003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sant Feliu de