CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 427/2017, de 7 de julio. Recurso 304/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/911835
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 Para la validez de la notificación telemática de la calificación negativa del Registrador, a efectos de dar inicio al plazo de caducidad para interponer la demanda, es necesario que el interesado haya aceptado expresamente ese modo de notificación
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 La certificación de cargas fija la situación del inmueble en el momento de su expedición, sin que la posterior caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante modifique dicha situación, debiendo cancelarse las cargas posteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Comercial Sago S.A, interpuso demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra la Ilma. Sra. Registradora de Torrelavega, doña María Milagros , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«... estimando la demanda se revoque el acuerdo denegatario de la cancelación de las cargas posteriores a la ejecutada (Comercial Sago S.A.) declarando dar lugar a la cancelación de las cargas posteriores a la letra E, con expresa imposición de las costas a quien se opusiere.»
2.- Por decreto de 22 de mayo de 2013, se admitió a trámite la demanda y se acordó la citación de la demandada, así como personas y entidades interesadas en el proceso. Celebrada la vista y admitida la prueba que fue propuesta por las partes y practicada en el acto del juicio, éstas formularon sus conclusiones.
3.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Calvo Gómez en nombre y representación de COMERCIAL GAGO S.A. contra la Registradora de la Propiedad de Torrelavega, habiendo intervenido como demandadas BBVA, CAIXABANK y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar el acuerdo d
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