Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
SP/SENT/922147
AP Badajoz, Sec. 2.ª, 291/2017, de 7 de septiembre
Recurso 372/2017. Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2017 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Según la entidad bancaria apelante -Ibercaja Banco, s.A.- el presente recurso versa esencialmente sobre la valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación [de 22 de octubre de 2015] que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que, precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda rectora del procedimiento.
SEGUNDO.- Sobre la validez o no de los documentos privados de novación que afectan a una cláusula suelo, como el que es mencionado por el banco apelante, no hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones precedentes, pudiendo remitirnos, por todas, a nuestra Sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, (R.A. nº 514/2016 ) en cuyo Fundamento de Derecho Primero, señalábamos:
PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil , artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo n