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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 560/2017, de 24 de noviembre. Recurso 648/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/936885
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 La actora es la usufructuaria del bien inmueble y por ello tiene derecho a ejercitar la acción por precario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 10 de abril de 2.017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ACORDO ACOLLER íntegramente a demanda presentada polo Procurador dos tribunais D. David García Sexto, en nome e representación de Dª Eufrasia , contra Dª Margarita , D. Bartolomé , D. Jose Ángel e Dª María Angeles , e CONDENO ós demandados a deixar libre e expedito o inmoble sito na planta NUM000 da vivenda nº NUM001 sita no lugar de DIRECCION000 , Parroquia de DIRECCION001 do Concello de Caldas de Reis, con apercebemento de que, no caso de non verificalo, procederase ó seu lanzamento pola vía de contrinximento.
Con expresa condena en custas da parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio de desahucio, por precario, promovido por doña Eufrasia , contra doña Margarita , don Bartolomé , don Jose Ángel y doña María Angeles , hija, yerno y nietos, respectivamente, de la demandante, en relación a la vivienda sita en la planta NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 , de la localidad de Caldas de Reis, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurren la apelación las demandadas Doña Margarita y Doña María Angeles .
SEGUNDO.- Es de señalar que el inmueble donde se ubica la vivienda de litis fué construido por la demandante y su finado esposo don Belarmino , casados en régimen de sociedad de gananciales, sobre una finca de su propiedad también de carácter ganancial, según resulta de la escritura de declaración de obra nueva, de fecha 3/6/2003, otorgada ante el notario de Caldas de Reis, Sr. Graiño Ordóñez.
Como también que en el testamento otorgado por el finado don Belarmino ante el notario de Caldas de Reis, Sr. Graiño Ordóñez, de fecha 22/8/2000, entre otras disposiciones, se vino a acordar: 1) el legado a su esposa doña Eufrasia , del usufructo universal y vitalicio de toda su herencia con relevación de inventario y fianza y facultad para posesionarse por sí misma de este legado, con base a lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes de la ley 4/1995, de Derecho Civil de Galicia ; 2) con cargo a los tercios de libre disposición y el exceso al de mejora, el leg
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