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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 141/2018, de 14 de marzo. Recurso 2507/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/945133
RESUMEN

DAÑOS EN LA EDIFICACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL PROPIETARIO O TERCER ADQUIRENTE. Subcontratista. Concepto de agente de la edificación. Legitimación de los integrantes de la Unión Temporal de Empresas.

Gestión Documental
 La empresa subcontratista solo tuvo relación contractual con la UTE, sin que la dueña de la obra, que contrató la ejecución con la UTE, pueda ejercer acciones contra la subcontrata en base a un incumplimiento contractual
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 A efectos de aplicación de la LOE, el subcontratista no puede ser considerado como un agente de la edificación
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 La entidad actora, como contratista, no puede accionar contra el proyectista en base a la LOE, sin perjuicio de las acciones extracontractuales o contractuales, que puedan corresponderle, si existiese entre ambos un contrato
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 Una UTE carece de personalidad jurídica, por lo que sus integrantes pueden ser tanto demandados como demandantes, gozando, en este caso, de legitimación para demandar por posible responsabilidad contractual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Las entidades mercantiles Contratas Iglesias S.A., Construcciones Martínez, Grupo El Caleyo y Gestión Solución y Calidad S.A. (Gescal), representadas todas ellas por el procurador D. Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del letrado D. Javier Gómez Gil, interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil Suministros e Instalaciones Medioambientales y Técnicas de la Edificación S.L. (Simte) y contra D. Miguel , y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que estimando íntegramente esta:
»1.º- Se condene solidariamente a los codemandados o, subsidiariamente al que resulte responsable, a abonar a mis mandantes la cantidad de novecientos ochenta y dos mil ciento ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (982.187,45.-€;), por las obras de reforma de la instalación de Talasoponiente más intereses señalados.
»2.º- Se condene a la entidad demandada al abono de las costas».
2.- El demandado Suministros e Instalaciones Medioambientales y Técnicas de la Edificación S.L., (Simte), se personó en las actuaciones, representado por la procuradora Dña. Concepción González Escolar y bajo la dirección letrada de D. Emilio Menéndez Alonso, y contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplic
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