Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Valencia, Sec. 11.ª, 141/2018, de 29 de marzo. Recurso 525/2017
Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
SP/SENT/957968
La acción ejercitada es la nulidad radical por simulación del contrato de compraventa, siendo la acción imprescriptible, sin que sea de aplicación el plazo de cuatro años establecido para los supuestos de anulabilidad
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La compraventa es nula ante la falta de precio, siendo el negocio realmente celebrado una donación, que también es nula, la no haberse realizado en escritura pública, sin que sea suficiente con la de compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha 14 de marzo de 2017 en el Juicio Ordinario 615/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. ANA CAPELLINO CLIMENT en la representación de Dña. Raquel , contra D. Remigio y Dña. Elisa , personados a través del procurador D. RAMON JUAN LACASA, y contra D. Leon declarado en rebeldía, debo declarar y DECLARO la nulidad radical, por simulación absoluta, de la compraventa formalizada en escritura otorgada ante el Sr. Notario de Gandía D. José Ignacio Barqueáis García, el dia 19 de noviembre de 2.002, respecto de la finca registral NUM000 , número NUM001 , hoy NUM002 de la CALLE000 de la Playa de Piles, y de la consecuente inscripción que se practicó; debiendo condenar y CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; CONDENANDO a D. Remigio a restituir el indicado inmueble al patrimonio hereditario del difunto D. Estanislao ; con remisión de mandamiento al Registro de la Propiedad de Oliva a fin de que se proceda a la anulación o cancelación de la inscripción 3ª de la reseñada finca registral a la que dio lugar aquella compraventa; así como se libre oficio al Excmo. Ayuntamiento de Piles, con inclusión del testimonio de la sentencia que recaiga en los presentes, a los efectos de que proceda a la rectificación del expediente de gestión urbanística, en el que deberá constar como propietari