AP Valencia, Sec. 7.ª, 542/2018, de 30 de noviembre. Recurso 571/2018
Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
SP/SENT/992352
Los compradores fueron conocedores desde el primer momento que asumían la obligación de pagar los honorarios del agente, pues así constaba en la hoja de visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, con fecha 2/2/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Vicente Bezjak, en nombre y representación de la mercantil CENTRAL DP 2015 SL, contra D. Jeronimo y Doña Rosario absolviendo al mismo de los pedimentos en su contra dirigidos, con expresa condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26/11/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Central DP 2013 SL, conocida comercialmente como Don Piso , formuló demanda de juicio ordinario contra don Jeronimo y doña Rosario reclamando el pago de 12.160,50.-€;, importe al que ascienden los honorarios devengados por la mediación en la compra de una vivienda ubicada en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 .
Sustenta su pretensión en que el día 4-11-2015 los propietarios de la citada vivienda, don Sebastián y doña Ascension le encargaron vender una vivienda en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 y la plaza de garaje número NUM002 firmando la hoja de encargo profesional.
Los demandados se interesaron por la vivienda el 2 de diciembre de 2015 firmando la hoja de visita en la que expresamente se hacía constar que se comprometían a abonar, en concepto de honorarios, un 3% del precio de venta. Tras negociar el precio a la baja por medio de la actora, en fecha 18 de diciembre de 2015, formalizaron un contrato de arras.
La intervención de la actora queda acreditada por la hoja de visitas y por los correos electrónicos, concretamente el de 24 de febrero de 2016, en el que la señora Rosario reconoce expresamente la comisión devengada.
La representación procesal de don Jeronimo y doña Rosario opuso a la pretensión actora invocando que fueron los vendedores quienes encargaron la venta de la vivienda y, en su caso, los obligados al pago de los honorarios. El documento de visita es una mera plantilla, en la que se menciona a Leticia y no a los demandados y, en el contrato de arras, se indica que Don Piso actúa en nombre de la vendedora.
No fueron conscientes de su obligación de pagar los honorario