AP Madrid, Sec. 20.ª, 43/2019, de 11 de febrero. Recurso 650/2018
Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/995052
La indeterminación del precio de adquisición del crédito hace que se contemple como una cesión global de créditos, no individualizada, respecto del cual no cabe el retracto de créditos litigiosos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 13/06/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo la demanda presentada por D. Samuel representado por el Procurador Sr. Soberon asistida por el Letrado Sr. Torroella contra Lindorff Holding Spain S.L representado por el procurador Sr. Abajo defendido por la letrada Sra. Ruiz Rico.- No procede la condena en costas de ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución apelada, en los términos de la presente.
PRIMERO.- En la demanda que dio inicio a las Presentes actuaciones Don Samuel ejercita una acción de retracto prevista en el artículo 1.535 del cc , en relación con la venta del crédito que frente a él ostentaba la entidad "BANCO DE SANTANDER S.A.", derivado de un préstamo personal concertado entre ellos a la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN S.L.(UNIPERSONAL) y todo ello en un contrato de compraventa de dos carteras de crédito sin garantía real.
La entidad demandada LINDORFF se opuso a dicha pretensión. En esencia, sostiene no ser de aplicación lo establecido en el artículo 1.535 del cc , al no tratarse de una cesión individual de créditos, ni una cesión plural de créditos individualizados ni individualizables, sino de una cesión en bloque de créditos por un precio global. No tratarse de un crédito litigios y estar la acción caducada
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandada, alegando infracción del artículo 24 de la CE , en la valoración de la prueba al analizar los requisitos en base a los cuales se puede ejercitar el derecho de retracto de artículo 1.535 del cc . Infracción del artículo 3 del cc , a la hora de interpretar el precepto accionado en el procedimiento. Infracción de la doctrina de los actos propios. Infracción del artículo 218 de la LEC por incongruencia.
La entidad demandad se opuso al recurso, solicitando su desestimación, con base en las alegaciones formuladas en primera instancia que reiteran en esta alzada.
SEGUNDO.- Las alegaciones que reiteradamente se for