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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/3139

Encuesta Jurídica. Septiembre 2006

Devolución de Prima Cuando el turismo asegurado sea declarado siniestro total o bien sea transmitido por venta con anterioridad a la finalización del contrato de seguro, ¿tiene derecho el cliente a la devolución de la parte de prima no consumida?

Gestión Documental
Sí procede la devolución
Cremades Morant, Joan
Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona
Considero que sí. La obligación fundamental del tomador es la de pagar la prima pactada (calculada mediante la "nota técnica" en relación con el art. 24.3 LOSSP), ex art. 14 LCS. Los supuestos que se plantean suponen la desaparición del objeto que se hallaba sujeto al riesgo cubierto por el seguro, durante su vigencia, lo que puede suponer un cierto desequilibrio contractual "en contra" de los intereses del tomador, que –en principio– sigue abonando una prima calculada para un riesgo superior. En la LCS se le "faculta" (no se le "obliga", como establece el art. 11 LCS para el supuesto de "agravación" del riesgo) para comunicar la referida incidencia al asegurador, y así podrá "durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables" (art. 13 LCS). La única posibilidad de "condiciones más favorables" consiste, en mi opinión, en una prima inferior; de hecho, el mismo precepto establece que, si ha finalizado el período de cobertura por la prima ya satisfecha, el asegurador puede acceder a reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente; lógica consecuencia ha de ser que, cuando desaparezca el riesgo, durante la vigencia del contrato, por causas no previstas en la póliza, el asegurador debe devolver al asegurado la pa
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