AP Asturias, Gijón, Sec. 8.ª, 41/2020, de 11 de febrero. Recurso 172/2019
Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
SP/SENT/1050431

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 17 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO:Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de:
9 meses de multa con una cuota diaria de 12 €; con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Tomás con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de:
9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se impone a la persona condenada el abono de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tomás , dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo