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AP Asturias, Gijón, Sec. 8.ª, 41/2020, de 11 de febrero. Recurso 172/2019

Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
SP/SENT/1050431
 Aunque el acusado merezca la sanción por el estacionamiento indebido, no procede la condena por el delito del artículo 379.2 CP, ya que el resultado de la alcoholemia no superaba el límite legal
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 Si cometió el acusado el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia, dado que se negó a practicar la segunda prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 17 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO:Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de:
9 meses de multa con una cuota diaria de 12 €; con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Tomás con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de:
9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se impone a la persona condenada el abono de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tomás , dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo
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