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AP Madrid, Sec. 29.ª, 343/2020, de 22 de octubre. Recurso 778/2020

Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
SP/SENT/1078330
 La influencia alcohólica del acusado queda probada por las declaraciones de los agentes que observaron los siguientes síntomas: olor a alcohol, deambulación titubeante, falta de conexión lógica de expresiones y agresividad
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 Además, los agentes han relatado que le solicitaron al acusado hacer la prueba mediante etilómetro a lo que este se negó de forma agresiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 4 de diciembre de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" ÚNICO.- Se declara probado que el día 12 de agosto de 2017 sobre las 9.00 horas, el acusado conducía por Navalcarnero el vehículo matricula ....KYR, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, teniendo mermadas su facultades psicofisicas para el funcionamiento y manejo del vehículo, a consecuencia de lo cual se saltó un ceda el paso, provocando que un coche de la guardia civil tuviera que frenar bruscamente. Los agentes que viajaban dentro procedieron a darle el alto haciendo caso omiso di bien detuvo el coche metros más delante de su domicilio. Los
agentes de Guardia Civil al observar claros síntomas de la influencia del alcohol tales como olor a este, deambulación titubeante, falta de conexión lógica de expresiones y agresividad Requerido para que realizara las pruebas de alcohol por parte de agentes de policía local que habían acudido también al lugar de los hechos el acusado se negó a ello reiteradas veces pese a ser informado de sus consecuencias. Al manifestarle los agentes que iba a ser detenido el acusado se puso más agresivo aun, lanzando cabezazos contra las lunas de su vehículo llegando a romper una de ellas. Al mismo tiempo lanzaba patadas contra el agente NUM000 de policía local que impactaron en su pierna mientras se refería a él con expresiones como que le iba a matar o romper la cabeza. El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3 de septiembre de 2014 del juzgado de instrucción 7 de Alcorcón como autor de un delito del artículo 3 79.2
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