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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Cuenca, Sec. 1.ª, 231/2021, de 30 de junio. Recurso 72/2021

Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
SP/SENT/1114054
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 EL seguro estipula en clausula delimitadora las condiciones para la indemnización por robo sin que el asegurado haya acreditado haber repuesto los objetos sustraídos por lo que deba incrementarse la indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca se dictó sentencia recayó sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte cuyo Fallo es del siguiente tenor:
"Estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Ana Isabel Justo Talavera en nombre y representación de Ceferino debo condenar y condeno a Reale Seguros Generales S.A. a abonar a la demandante la suma de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON ONCE CENTIMOS (6.781,11) con el interés legal incrementado en un 50% desde el 27 de marzo de 2.017 hasta el 27 de marzo 2.019 y desde este día hasta el del pago el interés del 20%. Se imponen las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A, se interpuso recurso de apelación y, admitido que fue a trámite, fue impugnado por la representación procesal de D. Ceferino.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registró como Rollo de Apelación Civil 72/2021 y se turnó Ponencia al magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A contra la sentencia de instancia sosteniendo, en primer lugar, falta de exhaustividad , congruencia y motivación de la sentencia dado que el Juzgador de Instancia no resuelve en la sentencia si el valor a indemnizar es el valor real o el valor de reposición ( a nuevo).
Y, en cuanto al núcleo esencial del recurso, ejercitada por la parte una acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad como consecuencia del robo sufrido por el actor, ha resultados probado que Reale indemnizó a su asegurado el 05/07/2017 en importe venal de los objetos que le fueron sustraídos el 27/03/2017 por robo por importe de 3.787,90 euros y conta acreditado que el asegurado no ha repuesto tales objetos de modo que, si la parte actora hubiera ido adquiriendo objetos de similares características a los sustraído y se comprobase que su valor de reposición superase el valor real ya indemnizado, Reale hubiere indemnizado dicha pérdida patrimonial, habiéndose infringido los arts, 1 26 y 31 de la Ley de Contrato de Seguro, invocando la STS 883 de 7 de enero de 2010.
SEGUNDO.- La STS de 07/01/2010 (Recurso: 1188/2005) se pronuncia en los siguientes términos:
"El Segundo motivo señala la infracción de los Arts. 1 , 3 y 26 LCS y los Arts. 1114 , 115 y 1256 CC . Estos artículos se han infringido al conc
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