Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 29 de febrero de 2008. Recurso 139/2005
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
SP/SENT/162083
Se desestima la responsabilidad de la Administración en la inundación del camping porque la avenida del río fue un supuesto extraordinario
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En apelación se reconoce la responsabilidad de la Comunidad Autónoma que autorizó el camping sin ordenar medida alguna tendente a proteger el riesgo de la inundación
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Responsabilidad patrimonial de la Confederación Hidrográfica y la Comunidad Autónoma que no adoptaron las medidas necesarias para prevenir las inundaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de los veintidós recurrentes reseñados se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2005, acordándose por providencia de 17 de mayo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la representación de dichos actores formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos:
a) Declaración de nulidad o anulabilidad, con revocación, de la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial planteada el 6-5-2004 ante la Confederación Hidrográfica del Ebro ( Ministerio de Medio Ambiente), así como de la resolución del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja de 29 de marzo de 2005 y también de la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial planteada el 6-5-2004 ante el Ayuntamiento de Haro.
b) Se declare la responsabilidad patrimonial solidaria de las tres administraciones codemandadas por los daños económico- patrimoniales y morales sufridos por tales recurrentes por la inundación del "Camping de Haro" producida el 7 de mayo de 2003.
c) Se