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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 320/2023, de 26 de abril. Recurso 2860/2020

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1181998
RESUMEN

Pensión de jubilación. Beneficiario que cuando recibe la notificación de su concesión, pide a la entidad gestora dejarla sin efecto para poder solicitarla con posterioridad en un momento en que le resulte más favorable para sus intereses. No se trata de una situación irreversible ni se está ante una renuncia al derecho a la jubilación.

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 Pensión de jubilación: es posible renunciar a la pensión, una vez concedida, para seguir cotizando y cobrar más en el futuro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El 30.5.18 DON Florencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001.53, solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSS mediante resolución de fecha 13.6.18, base reguladora de 764,48 euros, porcentaje del 85.49% y efectos del 24.1.18.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución DON Florencio formuló reclamación previa renunciando a la pensión de jubilación e interesando se deje sin efecto dicha solicitud, siendo denegada mediante resolución de fecha 9.8.18".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Florencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN, y dejo sin efecto la resolución del INSS que reconoció a DON Florencio la pensión de jubilación, debiendo éste devolver todo lo percibido por dicho concepto".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2020, en la que consta el siguiente fallo:
"Estimamos el Recurso
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