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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 27 de febrero de 2023. Recurso 153/2021

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/AUTRJ/1175148
RESUMEN

Pieza de Medida Cautelar. Ha lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT

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 Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal: se admite la suspensión cautelar del art. 45.4.b) del RGAT al vulnerar el deber de secreto profesional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Sala con fecha 27 de enero de 2023 dictó providencia cuyo contenido es del siguiente tenor literal.
"Dada cuenta, a la vista de las alegaciones de las partes estando los asuntos C-398/21 y C-632/22 pendientes de resolver por el TJUE, las mismas razones que llevaron a acordar la suspensión del presente recurso, a pesar de haberse resuelto el asunto C-694/20, concurren para mantener la suspensión acordada en su día.
Vista la solicitud de la parte recurrente ábrase nueva pieza de medidas cautelares y siga su curso hasta resolverse".
SEGUNDO. La representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES solicitó la suspensión de la vigencia de la disposición reglamentara impugnada o, como mínimo, de los preceptos derogados en virtud de la STJUE de 8 de diciembre de 2022 en tanto se resuelva la presente litis, evitando así los perjuicios irreparables que pudieran irrogarse de su aplicación transitoria.
TERCERO. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el traslado que le fue conferido ha formulado alegaciones oponiéndose a la adopción de la medida de suspensión instada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Cambio de circunstancias.
Este Tribunal ya se ha pronunciado en dos ocasiones anteriores sobre la solicitud de suspensión instada por la parte recurrente respecto de la disposición general y sus preceptos objeto del presente recurso contencioso administrativo. La última se denegó por auto de 13 de julio de 2022, baste remitirnos al mismo para recordar lo dicho en su día.
La nueva solicitud patrocinada por la parte recurrente se funda en el cambio de circunstancias acontecido con la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2022, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-694/2020, que resolvía una primera cuestión prejudicial elevada por el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional) belga en relación con la compatibilidad del artículo 8 bis ter 5 de la Directiva 2011/16 introducido por la Directiva (UE) 2018/822 (conocida como "DAC 6") con los derechos a la vida privada ( arts. 7 CDFUE y 8 CEDH) y a un proceso equitativo ( arts. 47 CDFUE y 6 CEDH).
La sentencia declara que:
"El artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, es inválido a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos
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