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SP/DGT/81207

Consulta DGT V0453-23, de 28 de febrero de 2023. Vinculante

Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.

SG de Operaciones Financieras
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, DT 12RD 304/2004 arts. 8, 9-1RDLG 1/2002 arts. 8-6, 8-8RDLG 3/2004 art. 17-2-b
Descripción
El consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007, extinguió su relación laboral el 31 de diciembre de 2021 a consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo. Tiene la intención de efectuar el rescate de su plan de pensiones en forma de capital.
Cuestión
Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.
Contestación
En primer lugar, ha de indicarse que la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
No obstante lo anterior, es necesario hacer referencia a la regulación, en el ámbito financiero, de la contingencia de jubilación en los planes de pensiones y la posibilidad de anticipar la prestación, así como a la regulación del supuesto excepcional de liquidez por situación de desempleo de larga duración.
Así, el apartado 6 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece:
"6.Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:
a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de eda