Fiscal Plus
SP/DGT/82636
Consulta DGT V1895-23, de 29 de junio de 2023. Vinculante
Condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones mencionadas y posibilidad de repercutir las cuotas del IVA soportadas con motivo de las importaciones al proveedor chino.
SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4,5,17,18, 86, 87 y 92 a 114
Descripción
La consultante es una entidad mercantil va a realizar importaciones de vehículos procedentes de China en condiciones "delivered duty paid" (DDP).
Quien va a constar como importadora en la documentación aduanera es la entidad consultante.
Cuestión
Condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones mencionadas y posibilidad de repercutir las cuotas del IVA soportadas con motivo de las importaciones al proveedor chino.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) "estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.".
Señala, por otra parte, el artículo 18 de la Ley 37/1992 que:
"Uno. Tendrá la consideración de importación de bienes:
Primero. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.
Segundo. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.
(…).".
De acuerdo con lo anterior, la introducción de los vehículos objeto de consulta desde China al territorio de aplicación del impuesto tendrá la consideración, a los efectos del impuesto, de importación.
2.- Respecto de la condición de sujeto pasivo en las importaciones, el artículo 201 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Val