Fiscal Plus
SP/DGT/82639
Consulta DGT V1898-23, de 29 de junio de 2023. Vinculante
- Cumplimiento de las condiciones para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. - Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de Ley 29/2987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa
Ley 19/1991 art. 4- Ocho- Dos
Descripción
La consultante posee el 100 por cien de las participaciones de una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles.
En la actualidad, la consultante se encuentra jubilada, no percibiendo ningún tipo de remuneración de esta entidad. Su hija es la administradora única de la sociedad, siendo este cargo no retribuido, desempeñando también el cargo de gerente en la entidad, teniendo suscrito un contrato laboral a jornada completa. La remuneración percibida por la hija por el desempeño de este cargo representa el 100 por cien de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas.
La consultante se plantea donar la nuda propiedad de la totalidad de las participaciones en la citada entidad a sus tres hijos.
Cuestión
- Cumplimiento de las condiciones para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de Ley 29/2987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) –en adelante LIP– establece la exención en los términos siguientes:
"Artículo 4. Bienes y derechos exentos.
Estarán exentos de este impuesto:
(…)
Ocho.
Uno. (…)
Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
A los efectos previstos en esta letra: