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Fiscal Plus

SP/DOCT/121909

Opinión. Marzo 2023

Del consentimiento a la entrada y registro por la AEAT de domicilios o sedes sociales

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
RESUMEN

Detallamos los requisitos del consentimiento del contribuyente para la entrada y registro en inmuebles no incluidos en el Auto de autorización

PALABRAS CLAVE

Entrada y Registro; Consentimiento; Auto de autorización; AEAT

Gestión Documental
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 3 de octubre (SP/SENT/1159249) ha tenido oportunidad perfilar los requisitos que en la actualidad ha de cumplir el consentimiento del contribuyente para la entrada y registro por la AEAT en sedes, oficinas, almacenes y despachos, cuando estos no están incluidos en el Auto judicial de autorización de actuaciones.
Si bien ninguna norma obliga a la Inspección a mencionar en su solicitud con detalle y exacta localización o la inclusión de las referencias catastrales de los inmuebles en los que se ha de practicar la entrada y registro, en el caso de precisar su localización para su autorización determinará que en su actuación sólo habrá de ceñirse a lo solicitado y que no es otra que una actuación en los inmuebles concretados individualmente, siendo sólo sobre estos los que han de llevarse a cabo las actuaciones de registro, adoleciendo de defectos invalidantes cualquier registro o decomiso en locales, naves u oficinas independientes aun adyacentes sobre los que no se hubiera detallado en la solicitud inicial actuación alguna, ya que un Auto judicial autorizando la entrada no es una "carta blanca" de actuaciones y queda constreñido en su campo de actuaciones a lo solicitado al Juzgado, no siendo posible interpretar en la autorización judicial su extensión en inmuebles accesorios, ya que la entrada en estos supondría una restricción de un derecho constitucional que exige l
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