Fiscal Plus
SP/DOCT/122483
Notas y Comentarios. Julio 2023
Tributación de artistas y deportistas no residentes
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional
RESUMEN
Nota infomativa emitida por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional sobre el tratamiento fiscal en España de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes a consecuencia de sus actuaciones en territorio español ante las discrepancias interpretativas sobre qué categorías de rentas deben sujetarse a tributación, su calificación fiscal o el importe de las mismas que deberían tributar efectivamente en España.
PALABRAS CLAVE
Fiscalidad Internacional, artistas, deportistas, no residentes, actuaciones en territorio español,calificación fiscal, INRN, IRPF.
Introducción
Las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes a consecuencia de sus actuaciones en territorio español han sido y son objeto de especial atención y seguimiento por parte de la Agencia Tributaria. La tributación de las rentas obtenidas por dichos contribuyentes ha venido generando asimismo ciertas discrepancias interpretativas sobre qué categorías de rentas deben sujetarse a tributación en España, su calificación fiscal o el importe de las mismas que deberían tributar efectivamente en España.
A la hora de tratar las cuestiones que puedan surgir en la tributación de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes, no puede obviarse la incidencia de los convenios fiscales (CF) firmados por España. Al igual que con otras rentas obtenidas por contribuyentes no residentes, para determinar la tributación de los mismos es necesario, en una mayoría de casos, no sólo atender a la normativa interna, sino también al concreto CF suscrito por España con el Estado de acreditada residencia del contribuyente y a los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE (en concreto a su artículo 17, que establece la reglas de reparto de potestades fiscales entre los dos Estados con respecto a tales rentas), como un elemento interpretativo esencial.
Es frecuente que los artistas o deportistas no perciban directamente la renta obtenida por su actuación