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SP/SENT/1183052

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid, n.º 1, 517/2022, de 20 de octubre

Recurso 758/2022. Ponente: MARIA JESUS CALVO HERNAN.
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 Fecha de consolidación de liquidaciones o autoliquidaciones por la plusvalía municipal tras STC 182/2021, de 26 de octubre: publicación en el BOE (25 de noviembre del 2021)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Olegario, D. Norberto y Dª. Juana mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2022 interpuso recurso contencioso- administrativo en forma de demanda contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta sentencia en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que se dictara sentencia:
«[...] por la que, estimando la demanda interpuesta por mis mandantes contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelodones de fecha 26/04/2022 desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en base a la STC de 26 de octubre de 2021 de declaración de inconstitucionalidady nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, se declare la nulidad y no conformidad a derecho de la referida resolución, y con expresa imposición de las costas a la Administración demandada».
Por Otrosí Digo Primero del escrito de demanda solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 LJCA que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni de celebración de vista.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y concedido el oportuno traslado, el AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES contestó a la misma mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2022 en el que tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de ap
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