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SP/SENT/1191656

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 953/2023, de 11 de julio

Recurso 6391/2021. Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO.
Gestión Documental
 Nulidad de los artículos 9.1, 15.1, 15.4 y DF Primera Uno de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo: no procede imponer la obligación de declarar tributos únicamente por medios telemáticos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Asociación Española de Asesores Fiscales ["AEDAF"] contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2021 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso núm. 1091/2019, formulado frente a la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (BOE de 13 de marzo) ["Orden HAC/277/2019"].
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"TERCERO.- [...]
Atendidos presupuestos que anteceden la
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