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SP/SENT/1191709

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1091/2023, de 24 de julio

Recurso 515/2022. Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE.
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 Son gastos deducibles de la actividad económica en el IRPF los gastos por intereses de demora de los contribuyentes personas físicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 28 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó parcialmente el recurso núm. 208/2019 deducido frente al acuerdo, de 19 de diciembre de 2018, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya (en adelante, TEAFV), por el que se desestimó la reclamación NUM000, planteada contra acuerdo del Servicio de Tributos Directos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2016.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLO: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por el procurador de los tribunales don Jaime Villaverde Ferreiro, actuando en nombre y representación de don Juan Ignacio, contra el acuerdo, de diecinueve de diciembre de 2018, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, por el que se desestimó la reclamación NUM000, planteada contra el acuerdo del Servicio de Tributos Directos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016:
1º) Anulamos, por ser disconforme a derecho, el acuerdo impugnado, y ordenamos la práctica de una nueva liquidación en la que habrán de tenerse en cuenta, como gastos deducibles, los intereses de d
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