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SP/DGT/81174

Consulta DGT V0420-23, de 24 de febrero de 2023. Vinculante

Si los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF, y que sean contribuyentes del ITSGF, tributan en este último impuesto por obligación real durante todo el plazo en el que estén acogidos a dicho régimen de impatriados.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Gestión Documental
Normativa
Ley 19/1991 art. 5 y 9. Ley 35/2006 art. 93. Ley 38/2022 art. 3
Descripción
El consultante, abogado de profesión, en el momento de la consulta es residente fiscal en Arabia Saudí. En particular, ha sido residente fiscal en los Emiratos Árabes Unidos durante los años 2018, 2019 y 2020 y, en Arabia Saudí durante 2021 y 2022.
Si bien, se plantea trasladar su residencia fiscal a España durante el mismo año 2023, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 93 de la LIRPF para poder aplicar el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, conocido como régimen de impatriados.
El consultante es titular de activos situados fuera de España, cuyo valor neto es superior a tres millones setecientos mil euros (3.700.000 euros).
Cuestión
Si los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF, y que sean contribuyentes del ITSGF, tributan en este último impuesto por obligación real durante todo el plazo en el que estén acogidos a dicho régimen de impatriados.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes –IRNR– aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, conocido como régimen de impatriados, está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 93 de la LIRPF establece lo siguiente:
"Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residenci