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SP/DGT/81196

Consulta DGT V0442-23, de 27 de febrero de 2023. Vinculante

Si el tiempo de permanencia en España computa para la determinación de su residencia fiscal en España.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
CDI Hispano-SoviéticoLIRPF, 35/2006, Art. 9
Descripción
Profesional autónomo en Ucrania que se estableció en España en marzo de 2022, junto con su esposa y descendiente. Trabaja a distancia desde España y emite facturas a sus clientes en Ucrania, que le son abonadas en un banco español. Manifiesta que, acorde con la legislación de Ucrania, es residente fiscal en Ucrania.
Cuestión
Si el tiempo de permanencia en España computa para la determinación de su residencia fiscal en España.
Contestación
En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente:
"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base