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SP/DOCT/121439

Notas y Comentarios. Enero 2022

Medidas de carácter social adoptadas con motivo de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, de 23 de diciembre

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Aspectos más destacados en el ámbito social introducidos por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

PALABRAS CLAVE

Cotizaciones, trabajadores autónomos, contratos para la formación, pensiones, formación profesional, desempleo, IPREM

Gestión Documental
1.- Cotizaciones.
a) Respecto a las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo y protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, el tope máximo de la base de cotización se incrementa hasta los 4.495,50 €/mes. Y respecto a los tipos de cotización en el RGSS no hay modificaciones respecto al 2022.
b) Se incorpora la regulación de las bases de cotización durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED.
c) Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido considerablemente la siniestralidad laboral.
2.- Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Entra en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta nueva figura supone un incremento de las cotizaciones del 0,6% por contingencias comunes en todas las altas o situaciones asimiladas al alta, corriendo a cargo de la empresa el 0,5% y el 0,1% a cargo del trabajador y que tendrá reflejo en las nóminas de las personas trabajadoras desde el mes de enero.
3.- Trabajadores Autónomos.
a) Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, según ingresos y poniendo fin a la libre elección de la base de cotización. Desde enero 2023 los trabajadores autónomos deberán realizar una previsión de los rendimientos netos estableciendo las bases de cotización en función de los tramos acordados para adecuar ingresos y cotización.
b) Se tendrá que comunicar a la Seguridad Social al comienzo de cada año la previsión de rendimientos netos a través de la plataforma Import@s
c) Igualmente se establece en este nuevo sistema la posibilidad de cambiar la cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. La cuota de trabajador por cuenta propia incluirá el cese de actividad. En este sentido, se reconoce el cese de actividad parcial siendo compatible la actividad con el paro del autónomo. La prestación será del 50% de la base reguladora compatible, siempre y cuando la facturación haya caído un 75% durante dos trimestres (como mínimo).
d) La Tarifa Plana para los nuevos autónomos será de 80 euros de 2023 a 2025.
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