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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 205/2023, de 21 de marzo. Recurso 731/2020

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1177798
RESUMEN

Reclamación de salarios de tramitación frente al Estado. Se plantea si debe descontarse del periodo de responsabilidad de Estado el tiempo que el procedimiento estuvo suspendido para que se ampliara la demanda frente a los Administradores Concursales. Relevancia del incumplimiento por Juzgado de señalamiento de nuevo juicio en el plazo de diez días.

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 Reclamación de salarios de tramitación frente al Estado: no debe descontarse del periodo de responsabilidad de Estado el tiempo que el procedimiento estuvo suspendido para que se ampliara la demanda frente a los Administradores Concursales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2017 el Juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"1.- En fecha 21-6-2011 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda sobre despido presentada por, entre otros los actores, contra las mercantiles NEXUS INFRAESTRUCTURAS, S.L., CORE INVESTMENTS, S.L:, COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS, S.A., COPERFIL CORPORATION, S.L., D. Isidro, D. Jorge y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, recibida en el Juzgado de lo Social Nº 18 el 23-6-2011, (siendo acumulada a los Autos sobre extinción de contrato seguidos en este mismo Juzgado con el número 438/2011) y que fue admitida a trámite por Decreto de fecha 22-7-2011, señalándose los actos de conciliación y juicio para el 19-10-2011.
2.- Los actos de conciliación y juicio señalados para el 19-10-2011 fueron suspendidos con el objeto de dirigir la demanda contra las Administradores Concursales de Coperfil Obras y Servicios, S.A. Y ampliada la demanda contra los mismos, se efectuó nuevo señalamiento para los actos de conciliación y juicio para el día 11-1-2012; siendo suspendido también este señalamiento ante el escrito presentado por la demandada Nexus Infraestructuras, S.L., por haber presentado también concurso de acreedores; señalándose en acta de suspensión de 11-1-2012 nuevamente para los actos de conciliación y juicio el 21-3-2012.
3.- Habiéndose ampliado la demanda contra la
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