CARGANDO...

Asesoría Plus

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 233/2023, de 29 de marzo. Recurso 559/2020

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SP/SENT/1179098
RESUMEN

Subsidio para mayores de 52 años. Adquisición hereditaria no comunicada al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia, sino tras la enajenación del bien inmueble. No ha de computarse el valor patrimonial, sino el de los rendimientos que genera. De no constar el rendimiento real, ha de estarse al rendimiento presunto resultante de aplicar al 100 por ciento de su valor el interés legal del dinero. Reitera doctrina SSTS 28 de septiembre de 2012, rcud. 3321/2011; 21 de octubre 2020, rcud. 2489/2018 (Pleno) y las que la siguen: 10 de febrero de 2022 (rec. 4838/2018); 19 de abril de 2022 (rec. 602/2019); 1 de junio de 2022 (rec. 1624/2019); o 2 de febrero de 2023 (rec. 301/2020).

Gestión Documental
 Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: extinción improcedente; adquisición hereditaria no comunicada al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia, sino tras la enajenación del bien inmueble
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2019 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria-Gastéiz dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- A Dña. Elisabeth, le fue reanudado el subsidio por desempleo, por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 27 de enero de 2017. Dicho subsidio le fue reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 4 de mayo de 2012.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2017, la demandante junto a su hermano suscribió escritura de adjudicación y aceptación de herencia de sus padres (folio 25 y siguientes de las actuaciones).
El importe adjudicado por herencia, asciende a 60.359,08 euros (359,08 euros en dinero y la mitad de un inmueble valorado en 120.000 euros).
El 75% del salario mínimo interprofesional para el año 2017 es de 530,77 euros.
TERCERO.- Con fecha 13 de octubre de 2017, la actora comparece ante el SEPE para reanudar su derecho tras regresar del extranjero.
CUARTO.- Con fecha 5 de noviembre de 2018 por la Dirección Provincial del SPEE se emite comunicación sobre propuesta de extinción de prestación y percepción indebida de la misma, al no haber comunicado la Sra. Elisabeth la obtención de rentas, con las que pierde el requisito de carencia de rentas, generando cobro indebido, comunicación que se da aqu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos