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Asesor Fiscal

SP/DGT/28806

Consulta DGT V0542-08, de 11 de marzo de 2008. Vinculante

Determinación de la base imponible cuando se repercuten gastos, como el recibo de la comunidad de propietarios.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 art. 78-Uno y Dos-1
Descripción
En un contrato de arrendamiento de local de negocio se ha pactado que se van a repercutir al arrendatario los gastos de comunidad de propietarios en el recibo mensual de alquiler.
Cuestión
Determinación de la base imponible cuando se repercuten gastos, como el recibo de la comunidad de propietarios.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma. En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Dirección General de tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE del 11), 13 de marzo de 1986 (BOE del 20) y 2 junio de 1986 (BOE del 13) ha determinado lo siguiente: "Se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma".Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana, cuota de participación en los gastos generales (inclu