Asesor Fiscal
SP/DGT/79640
Consulta DGT V1663-22, de 11 de julio de 2022. Vinculante
Si la transmisión de estas licencias, sin ir acompañada de otros elementos, se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-1º
Descripción
La consultante es la entidad dominante de un grupo que desarrolla su actividad en el sector del transporte de viajeros, estando una parte de su negocio relacionada con la adquisición y explotación de licencias de VTC.:
Cuestión
Si la transmisión de estas licencias, sin ir acompañada de otros elementos, se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestac