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 Asesor Fiscal

SP/DGT/79680

Consulta DGT V1703-22, de 15 de julio de 2022. Vinculante

Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas extraordinarias reguladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, percibidas en el ejercicio 2020 por la compañía consultante en el marco de un expediente de regulación de empleo tramitado en 2019 que afectó a una serie de trabajadores.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-5RD 908/2013 arts. 4-1, 10RDLG 1/2002 arts. 8-6, DA 1
Descripción
Se describen en la cuestión planteada.
Cuestión
Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas extraordinarias reguladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, percibidas en el ejercicio 2020 por la compañía consultante en el marco de un expediente de regulación de empleo tramitado en 2019 que afectó a una serie de trabajadores.
Contestación
En el período de consultas del procedimiento de despido colectivo la consultante acordó un plan de prejubilaciones con los trabajadores que se preveía fueran objeto de despido que comprendía dos conceptos: un complemento salarial en forma de indemnizaciones y un convenio especial con la Seguridad Social desde la finalización de la prestación por desempleo hasta cumplir los 64 años de edad. Se exteriorizó mediante la suscripción de dos contratos de seguro.
La consultante procedió posteriormente a solicitar ciertas ayudas reguladas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE de 23 de noviembre de 2013). Las ayudas objeto de concesión fueron las previstas en el artículo 4.1 del citado Real Decreto, que dispone lo siguiente:
"1. En aquellos casos en los que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas, que se formalizará través de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de rentas, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá realizar una aportación al mismo.
El plan de rentas podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, de forma conjunta o para una única de las modalidades.
(…)."
El artículo 10 del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, que regula el pago de la ayuda y el régimen de justificación