Asesor Fiscal
SP/DOCT/17357
Artículo Monográfico. Noviembre 2022
Procedimiento de comprobación de valores
Ricardo Huesca Boadilla. Abogado del Estado. Doctor en Derecho
Introducción
La Subsección 4.ª de esta Sección 2.ª, dedicada a los "Procedimientos de gestión tributaria", trata del "Procedimiento de comprobación de valores", integrándose por dos largos preceptos, el 134 –relativo a la "Práctica de la comprobación de valores"– y el 135 –referente a la "Tasación pericial contradictoria"–.
No obstante, antes de analizar el aspecto propiamente procedimental de la comprobación de valores, resulta oportuno que nos refiramos a la comprobación de valores como elemento de cuantificación de la obligación tributaria principal, a la que se refiere el art. 57 de la Ley.
1. La comprobación de valores
El antecedente más próximo del art. 57 de la Ley –dedicado a la "Comprobación de valores"– lo constituye el art. 52.1 LGT 1963, que integraba, de forma exclusiva, con el nombre de "La comprobación de valores", la Sección 2.ª del Capítulo IV –"La base"– del Título II –"Los tributos"– de esa Ley. Aunque, como veremos, el capítulo de la nueva Ley en el que se integra ese art. 57 es distinto, la literalidad y ubicación del precepto es prácticamente la misma que en la antigua Ley Nota .
El art. 57 de la Ley se ubica dentro del Capítulo III del Título II de la misma, dedicado a los "Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta". Esos elementos (base imponible, tipo de gravamen y cuota tributaria) se regulan en los artículos anteriores (arts. 49 a 56). El art. 57 se refiere a la "Comprobación de valores", que no es, en sentido propio, un elemento de cuantificación de la obligación tributaria, sino un método de comprobación y corrección de los valores declarados por los obligados respecto de aquellos elementos que la Ley de cada tributo considera determinantes de la cuota tributaria, no formando parte del aspecto sustancial del tributo