Asesor Fiscal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1117/2022, de 6 de septiembre. Recurso 5706/2020
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/1157365
RESUMEN
Devengo de intereses de demora derivado de la declaración de concurso. Artículo 26 LGT. La anulación de la providencia de apremio no conlleva el efecto de impedir el devengo de intereses de demora. Desestimación.
Que no pueda dictarse providencia de apremio, tras levantamiento de la suspensión derivada de la situación concursal, no conlleva la alteración del régimen de devengo de los intereses de demora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Compañía levantina de edificación y obras públicas, S.A., contra la sentencia núm. 1384/2020, dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 28 de julio de 2020, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 2400/2018, formulado frente a la resolución económico- administrativa de 25 de septiembre de 2017, confirmatoria de varios acuerdos de liquidación de intereses.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"CUARTO. En primer lugar debemos señalar que el argumento en que funda la demandante la fijación del dies a quo en el 20-07-2017 es en la improcedencia de imputar al obligado el periodo derivado de la errónea actuación de la Administración.
Este argumento no puede ser aceptado, por cuanto la deuda derivada de los créditos privilegiados era exigible desde la fecha de aprobación del convenio, 29-04-2014, y desde ese momento el deudor podía haber saldado su deuda con la AEAT, el periodo transcurrido desde esa fecha y hasta el 29-07-207 solo a él le es imputable.
Debe estarse con el TEARV cuando en su resolución niega la aplicación del art. 26.4 de LGT cuando dice "que no se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en