Asesor Fiscal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1123/2022, de 12 de septiembre. Recurso 4078/2020
Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/1157553
RESUMEN
Condición de sucesora (art 39 LGT) de las deudas tributarias del causante en el caso de un legado de parte alícuota de la herencia: inexistencia por imposibilidad de hacer efectivo el legado.Inexistencia de herencia yacente.
Inventario de herencia con saldo negativo, aceptación de la herencia a beneficio de inventario y en concurso: no es la legataria de la parte alícuota la sucesora de las deudas tributarias ante la imposibilidad de hacer efectivo ese legado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso núm. 917/2018, interpuesto por la representación procesal de doña Elvira contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ["TEAC"] de 28 de junio de 2018, desestimatorio del recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional ["TEAR"] de Canarias de 28 de junio de 2015, que a su vez, desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, formuladas contra liquidaciones de intereses de demora -referencias NUM002 y NUM003-, confirmadas en reposición, que le fueron notificadas en su condición de legataria de su difunto esposo D. Modesto, con claves de liquidación NUM004 y NUM005, procedentes de la liquidación principal NUM006, por actas de IRPF, ejercicio 1998.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación.
1.- Preparación del recurso. El procurador don Rafael Gamarra Megías, en representación de doña Elvira, mediante escrito de 13 de julio de 2020 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 17 de febrero de 2020.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 16 de julio de 2020, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 28 de enero de 2021, en el que aprecia un interés casaciona