Asesor Fiscal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1202/2022, de 28 de septiembre. Recurso 5937/2020
Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/1159804
RESUMEN
La reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Desestimación del recurso ante unos meros capítulos matrimoniales, no vinculados a separación notarial.
La reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador mutuo acuerdo formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón núm. 214/2020 de 17 de junio, que desestimó el recurso núm. 363/2017, interpuesto por la representación procesal de don Genaro contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón ("TEAR de Aragón"), actuando por medio de órgano unipersonal, de 8 de septiembre de 2017, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas contra liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), ejercicios 2010 a 2013.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación.
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Blanca Pradilla Carreras, en representación de Genaro, mediante escrito de 14 de julio de 2020, preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 17 de junio 2020.
El TSJ de Aragón tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 1 de octubre de 2020, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 18 de marzo de 2021, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) Indicar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que co