Asesor Fiscal
TEAC, 00/05927/2021, de 20 de julio de 2022
Asunto: LGT. Notificaciones. Notificación en mano mediante agente tributario a entidad obligada, por su naturaleza mercantil, a recibir la notificación de tales actos por vía electrónica.
Criterio:
Aunque la entidad estaba obligada, por su naturaleza mercantil, a recibir la notificación de tales actos por vía electrónica, la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso, ya que el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades estaba muy próximo (25 de julio de 2021) y aún se debía dar un periodo de alegaciones al obligado tributario.
Se reitera criterio de Resoluciones TEAC de 18-05-2022 (RG 4282-2019) y de 2-03-2016 (RG 5359-2013)
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 109110RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT 3.2.b)