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 Asesor Fiscal

TEAC, 00/05927/2021, de 20 de julio de 2022

SP/SENT/1160758
RESUMEN


Asunto: LGT. Notificaciones. Notificación en mano mediante agente tributario a entidad obligada, por su naturaleza mercantil, a recibir la notificación de tales actos por vía electrónica.

Criterio:
Aunque la entidad estaba obligada, por su naturaleza mercantil, a recibir la notificación de tales actos por vía electrónica, la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso, ya que el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades estaba muy próximo (25 de julio de 2021) y aún se debía dar un periodo de alegaciones al obligado tributario.

Se reitera criterio de Resoluciones TEAC de 18-05-2022 (RG 4282-2019) y de 2-03-2016 (RG 5359-2013)



Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 109110RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT 3.2.b)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 03/08/2021 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 28/07/2021 contra el acuerdo de liquidación identificado en el encabezamiento.
A continuación se exponen los hitos más relevantes del expediente.
SEGUNDO.- Mediante comunicación de inicio notificada el 30 de octubre de 2018 se inició por la DCTyA de la DCGC un procedimiento inspector de carácter general qute tuvo por objeto la comprobación de los siguientes conceptos tributarios:
- Impuesto sobre Sociedades 2016 a 2017
- Impuesto sobre el Valor Añadido 01/2016 a 12/2017
- Retenciones/Ingresos a cuenta capital mobiliario 01/2016 a 12/2017
- Retenciones/Ingresos a cuenta rtos. trabajo/profesional 01/2016 a 12/2017
- Retenciones/Ingresos a cuenta arrendamientos inmobiliarios 01/2016 a 12/2017
- Retenciones a cuenta. imposición no residentes 01/2016 a 12/2017
- Declaración anual de operaciones 01/2016 a 12/2017
- Declaración recapitulativa entrega y adquisición intracomunitaria de bienes 01/2016 a 12/2017
En fecha 21 de octubre de 2020 se dictó el acta en disconformidad relativo al Impuesto sobre Sociedades 2016 (A02 ...95) y el 13 de noviembre fueron presentadas alegaciones por la sociedad.
Con fecha 10 de junio de 2021 se dictó acuerdo de rectificación de la propuesta contenida en el acta que se notificó el 11 de junio de 2021. El 12 de julio de 2021 la sociedad presentó alegaciones frente al acuerdo de rectificación.
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