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 Asesor Fiscal

TEAC, 00/00751/2022, de 22 de septiembre de 2022

SP/SENT/1160761
RESUMEN


Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Operaciones vinculadas. Socios profesionales. Supuesto regulado en el artículo 16.6 del RD 1777/2004 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Extensión de la revisión de los tribunales económico-administrativos.

Criterio:
Los tribunales económico-administrativos no pueden extender su revisión a la posibilidad, no alegada por el obligado tributario, de que pudiera resultar de aplicación la especialidad de las operaciones vinculadas regulada en los artículos 16.6 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, o 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el mero hecho de que el acuerdo de liquidación no contenga un análisis explícito de esta cuestión, cuando de la documentación obrante al expediente se ponga de manifiesto como hecho indubitado que el obligado tributario no se acogió a la especialidad regulada en dichos preceptos.
Unificación de criterio.
Criterio reiterado en RG 752/2022, de 22-09-2022.

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 237239.2RD 1777/2004 Reglamento Impuesto sobre Sociedades 16.6 Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades 18.6

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: De la documentación obrante al expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- Con fecha 29 de junio de 2017 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general cerca de la entidad M, S.A. concernientes, entre otros conceptos, al Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2012 a 2015.
El 31 de julio de 2018 se incoaron las siguientes actas de disconformidad al obligado tributario por el Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2012 a 2015:
1º) Acta previa nº xxxx4 en la que se regularizaban las operaciones vinculadas entre el obligado tributario (M, S.A.) y Don J, administrador único y socio mayoritario de la entidad, derivadas de la prestación de servicios de la persona física a la mercantil en los ejercicios 2012 y 2013. La valoración a valor de mercado conforme a los artículos 41 LIRPF y 16 TRLIS determinó un incremento de la base imponible general del IRPF del socio por importe de 142.591,47 euros en 2012 y 51.738,03 euros en 2013. Paralelamente dichas cantidades se consideraron gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de M, S.A., disminuyendo su base imponible por dicho impuesto.
2º) Acta definitiva nº xxxx3 en la que se integra la totalidad de los elementos de la obligación tributaria que son objeto de regularización; en concreto, junto con la regularización previa de las operaciones vinculadas entre la entidad y su socio-administrador, la Inspección consideró fiscalmente no deducibles gastos de restauración, desplazamiento y otros gastos relacionados con vehículos, respecto de los cuales no ha quedado acreditada su relación con las actividades realizadas por la entidad.
El interesado no formuló alegaciones
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